Saludos cofrades

Lamento que este tema levante tantas ampollas pero me reitero en lo dicho y vuelvo a argumentar.
La administración española solo regula lo que son sus competencias y en el caso de las titulaciones de recreo los habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo españolas, lo podeis leer en vuestros títulos y en la ley. Exactamente lo mismo que dice para el pper
El certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo le da atribuciones complementarias a los capitanes de yate, profesionales de la marina y oficiales de la armada
1. El objeto de esta resolución es determinar las atribuciones de los capitanes de yate y aquellos marinos con una titulación profesional de la Marina Mercante española u oficiales del Cuerpo General de la Armada poseedores de un certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, estableciéndose las zonas y sus condiciones de navegación.
https://www.boe.es/boe/dias/2017/09/...2017-10215.pdf
Todos sabemos que para la administración española no hay problema en que con nuestras titulaciones de recreo patroneemos embarcaciones de recreo extranjeras pese a que en estas se especifique que es solo para embarcaciones de recreo de pabellón español. Eso es lo que dice la disposición adicional quinta y un capitán de yate con el certificado de especialidad PPER es un capitán de yate a la que se le suman las atribuciones profesionales complementarias que le da este certificado.
De lo que estamos hablando es de una embarcación de recreo inglesa en aguas españolas. No entro en si el pper está reconocido o no en inglaterra que se que, de momento, no
Sirvanse otras rondas para refrescar el gaznate y continuar con el debate 