Cita:
Originalmente publicado por Pruno
En caso de accidente la compañía aseguradora reconoce el pper?
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Si hay un abordaje con sólo daños materiales, la compañía aseguradora pedirá la lista de tripulantes del barco y resto de documentos y junto con la legislación del país de la bandera del barco y el tipo de barco y su clasificación tendremos el resultado de la ecuación. Si hubiese daños personales la policía se sumaría a la compañía aseguradora para esclarecer responsabilidades.
Personalmente yo, no navegaría de forma profesional en barcos extranjeros con el PPER en aguas españolas, y nunca nunca si es mayor de 24 metros, porque aunque parezca increíble en caso de problemas, el PPER, a los ojos de la administración de otro país que no sea el nuestro, equivaldría a navegar con, por ejemplo, el carnet de la federación de remo de un club de ría gallego.
Es muy fácil llegar a la conclusión de que ni la Guardia Civil ni otra entidad administrativa se preocupará de saber quien es el capitán de un barco de bandera extranjera, pero también es muy fácil llegar a la conclusión de que si ocurre un siniestro gordo todo cambia hasta el punto de que el país de la bandera del barco pida a tu propio país que te detengan e incluso acabes teniendo que dar explicaciones de lo que pasó delante de un juez que ni habla tu idioma ni está en tu país.