Cita:
Originalmente publicado por eborges_tfe
Me permito intervenir aunque el tema está resuelto, como referencia para otros cofrades.
RDL 2/2011, Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
LIBRO SEGUNDO. Marina Mercante.
Título I. Explotación Naviera y Régimen de las Navegaciones
CAPÍTULO II Comercio exterior de buques
Artículo 255. Importación y exportación de buques.
3. Las solicitudes de baja en el Registro de Buques y Empresas Marítimas serán presentadas por el titular registral del buque ante la Dirección General de la Marina Mercante, entendiéndose concedida la baja si no se resolviera expresamente en el plazo de cuarenta y cinco días.
Salvo que alguien más docto se pronuncie, considero que si en 45 días no hay respuesta, la baja de bandera española se considera tramitada.

|
Absolutamente correcto, cofrade, peeero...
la Administración de la nueva bandera no tiene por qué darse por enterada de esas particularidades de la normativa española, o dicho de otro modo, van a pedir siempre un certificado de baja, y si uno no se lo da, pues no hay abanderamiento, por mucho que hayan pasado los 45 días.
Saludos y
