Parece que habrá cambio en la normativa
Articulo 3.
Las embarcaciones de recreo sin marcado CE, matriculadas a partir de la entrada en vigor de esta Orden, estarán facultadas para navegar dentro de la zona de navegación que se les asigne en función de sus características constructivas y del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo.
¿Y quién , y en base a qué caracteristicas constructivas, se asignarà la zona de navegacion? ¿se les ha olvidado que también tendremos que pasar ITBs por cjnes?
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En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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