Cita:
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Otra de las novedades de esta Orden es que su ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando sus propietarios o patrones tengan vinculación auténtica con España; con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos.
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O prohiben a los extranjeros navegar en España o hay una discriminación evidente de los ciudadanos españoles que navegen, por aguas españolas, en barcos abanderados
en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos razonables.
Alguién cree que los ciudadanos somos parte de su ganado.


