Cita:
Originalmente publicado por manjuari
El artículo 5, como bien cita usted, dice:
Por lo que se referiría, unicamente, a los buques abanderados en ese estado y la observancia de la que habla interpreto que se refiere a los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados. Con lo cual si alquien estaría violando ese artículo sería España al legislar sobre buques abanderados en un país extranjero, cosa que no sería conforme a los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados (según mi opinión de cuñado de bar, repito una vez más).
Lo que creo que si podría hace España, en todo caso, es lo que pone el párrafo 6 de dicho artículo:
Pero eso nada tiene que ver con este nuevo proyecto.
Espero que alguien más docto en estos temas pueda arrojar un poco de luz.
No brindo.
Un saludo para Usted.
PD: No me gusta, ni he utilizado nunca, el apelativo Hispanistán, Españistán ni ninguno similar. En primer lugar por un respeto enorme a este país que me ha acogido de muy buena gana y me ha hecho hijo suyo. En segundo lugar porque también muestra un desprecio hacia la realidad de otros países cuyos nombres terminan en stan y que, muchas veces con total desconocimiento de los mismos, se tienden a ningunear.
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Estoy totalmente de acuerdo contigo Manjuarí y comparto el mismo sentimiento respecto a los "apelativos". El hecho de hacerlo es porque aquí se dirigen a nuestro país en muchas ocasiones en esos términos y parece que la única forma de ver que pueden herir a otros es usando su misma jerga .
Si lo prefieres nos hablamos mutuamente de Ud. Al estar entre cofrades me he tomado la libertad de tutear, pero si molesta, cambio radicalmente mi discurso.
Respecto a la interpretación de los párrafos 5 y 6, creo que pensamos ambos de igual forma. Bélgica debe poner en marcha todos los mecanismos posibles para asegurar su observancia ... en el caso que vea que se conculcan sus derechos .
Leyendo el Convenio , creo que donde se han basado para desarrollar toda este tema es en la interpretación posible que han hecho nuestros legisladores del párrafo 1 del art 91....." ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque".
A ver en que queda todo.
Gracias por tus comentarios
