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Antiguo 17-05-2018, 08:59
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

Propongo que enviemos (yo así lo haré hoy) una carta denúncia a competencia, contra el proyecto, ya que atenta CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA EN EL MERCADO. Se les abre otro frente. Hay una retricción clara del mercado en interés de sólo unos pocos y dejando fuera otros productos que están aceptados en otros estados. Para ello utilizan la DGMM como medio para decidir a su libre albedrio que producto se autoriza y cual no. Pueden decidir si hay o no que llevar radio, baliza, barca, lo que no pueden en ningún sentido es decidir que tipo, ya que es una ingerencia clara en el mercado, apoyando unas empresas en detrimento de otras, y cerrando el mercado a los productos de esas otras empresas que han quedado fuera. Están ninguneando la LIBRE COMPETENCIA, y hay que denúnciarlo ante competencia. Esto que reproduzco sólo es el artículo 1, y yo veo claramente que lo que está haciendo la DGMM es claramente un injerencia en el mercado náutico para promocionar unos productor por otros.



TÍTULO I

De la defensa de la competencia
CAPÍTULO I

De las conductas prohibidas
Artículo 1 Conductas colusorias

1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
2. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley.

3. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto, siempre que:

a) Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas.
b) No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, y
c) No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados.
4. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que cumplan las disposiciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresa y prácticas concertadas, incluso cuando las correspondientes conductas no puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la UE.

5. Asimismo, el Gobierno podrá declarar mediante Real Decreto la aplicación del apartado 3 del presente artículo a determinadas categorías de conductas, previo informe del Consejo de Defensa de la Competencia y de la Comisión Nacional de la Competencia.

Editado por kuovadix en 17-05-2018 a las 09:04.
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Astonmartin (18-05-2018)