Marineroloco, yo te doy mi visión, que puede o no ser cierta, y aunque cierta si lo fuera, puede o no ser seguida por la administración, ya que siempre pueden tocarte los webs aún y sabiendo que lo perderán.
Ejemplos hay mil, periodico de hoy:
España condenada a pagar no se cuantos millones por las renovables a AbuDabi. Esto ya lo sabían, pero lo hicieron, ahora pagan con dinero de todos, pero estos años se salieron con la suya.
España condenada ABC de hoy
La Comisión Europea sigue adelante con su petición de multa para España por no transponer la directiva de la Unión sobre cuentas de pago. Concretamente, el órgano pide a la Justicia comunitaria una sanción coercitiva diaria para nuestro país de 48.919,20 euros.
«la normativa de la UE sobre cuentas de pago es esencial para garantizar que los consumidores disfruten de unas cuentas de pago transparentes en un mercado competitivo e inclusivo».
España condenada por el medioambiente, la calidad del aire, noticia de hoy.
Todo este dinero lo pagamos nosotros, si no fuera así otro gallo cantaría. Ellos saben que esta ley será tumbada, agrede la soberanía de otros paises, y cuestiona su legalidad, paises que son de la UE. Pero mientras contentan a los que les pagarán los mitines y podrán llegar a las elecciones, si se lo tiran dentro de tres años todo eso se llevan.
Hay que evitarlo, sacándoles los colores en europa, que el tema se publique ampliamente en europa. ¿Seremos los navegantes suficientemente activos para conseguirlo?
Concretamente lo que me preguntas. La balsa, el sextante, el botiquín y la radiobaliza, pertenecen a las zonas 1, 2 y 3 estas están fuera de la competencia administrativa de España, por tanto quedan fuera y sólo afecta a los abanderados en España.
Que nos afectaría a los de bandera de paises de la UE pero residentes en España? todo lo relacionado con zonas 4 y 5. En estas está la radio, material, pirotécnico y los chalecos.
En un barco de bandera extranjera con patrón residente en España no le es aplicable la normativa general, sólo este párrafo de esta normativa, y sólo a los nuevos, ya que aquellos que hayan abanderado antes de la aprovación y tengan el material dado de alta en Bélgica no le es aplicable hasta la renovación del material. (ejem: tienes una radio no homologada, dada de alta el 1-2-2017, puedes tenerla hasta que la renueves. Barco que se da de alta a partir de la aprovación de la normativa tiene que tener la radio homologada).
En cuanto a tener material caducado, eso sólo es para los barcos con bandera española. En la UE eso no existe puedes tener el barco como un desguace si te apetece que nadie te dirá nada. Eso si el material exigible para zona 4 tiene que estar al día.
Las multas serán recurribles, ya que un estado de la UE te ha dado permiso para tener algo, que otro estado te dice que no, entran las normativas en colisión, habrá que hacer una demanda, y el juez pedirá aclaración al Tribunal europeo sobre que legislación hay que aplicar, pero eso es tiempo y dinero.
Lo preocupante no es esto, es que han puesto la primera patita, esta normativa sólo es la puntita, si lo consiguen dentro de un tiempo la modificarán y nos exigirán la ITB es donde te colarán la inspección de las balsas, radiobaliza, etc que no han podido colarla aquí.
Por eso no hay que dejarles pasar esta, se dejo lo de la titulación, y ahora nos viene esto, y mañana tendremos la ITB con obligación de revisión de balsas y radiobalizas si queremos pasarlas.
Nosotros mismos si nos queremos dejar ningunear por cuatro chupopteros y vendidos corruptos.
