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Antiguo 17-05-2018, 18:37
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BORRASCA BORRASCA Conectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
No sé si ya has contestado, pero te sugeriría algo así:

"...

Muy señores míos,

El motivo de abanderar mi embarcación bajo pabellón belga no es uno, sino que se trata de múltiples razones que intentaré enumerar a continuación:

1) La normativa española está inspirada en la regulación diseñada para buques mercantes, por lo que no se adapta bien a las peculiaridades de la navegación deportiva y recreativa.

2) La normativa española contempla requisitos y procedimientos específicos de homologación de equipos de radiocomunicaciones y seguridad a bordo que encarecen los equipos y, además, impiden que productos de última generación accedan al mercado español debido a dichos requisitos y procedimientos.

3) La normativa española exige que cualquier embarcación de recreo ostente marcado CE independientemente de su año de construcción, salvo que figure en un listado de embarcaciones homologadas aprobado en el año 2000 que es insuficiente y no abarca todas las embarcaciones existentes en el momento de entrada en vigor del marcado CE en 1.998. Por ello, en ocasiones, si un armador adquiere una embarcación anterior a 1.998, se encuentra con que el coste del proyecto de abanderamiento puede superar incluso el valor de la embarcación.

4) La normativa española exige la presencia a bordo de equipos de seguridad y otros requisitos totalmente obsoletos, y limita la capacidad de navegación en función de la presencia o no de dichos equipos a bordo, en lugar de regirse por las categorías de diseño.

5) La legislación española impone la revisión anual y obligatoria de las balsas salvavidas, así como un período de revisión de radiobalizas inferior al señalado y recomendado por los fabricantes. Además, impone la revisión obligatoria de las embarcaciones cada cinco años por entidades privadas autorizadas por la Dirección General de la Marina Mercante, dejando en manos privadas la comprobación del cumplimiento de la normativa por parte de los usuarios.

6) Las sanciones que prevé la normativa española en caso de infracción de la normativa son tan elevadas que, en ocasiones, resultan confiscatorias por ser superiores al valor de mercado de la embarcación, y se rigen por criterios formales en lugar de atender al riesgo o gravedad efectivos de la conducta objeto de sanción.

7) Por otra parte, pongo en su conocimiento que la legislación española exige que un ciudadano residente en España que esté patroneando una embarcación de pabellón extranjero disponga de una licencia conforme a la legislación española, independientemente de la normativa del país de bandera. Ello supone una injerencia en las competencias de las autoridades marítimas de los estados de bandera, además de una violación de la normativa internacional y los tratados suscritos por el Reino de España.

Por ello, y en virtud del principio de libre circulación de bienes y personas en el ámbito de la Unión Europea, decidí abanderar mi embarcación bajo su pabellón, puesto que su legislación me permite equipar mi barco de forma eficaz en materia de seguridad, ahorrando costes en materia de revisiones e inspecciones obligatorias y pudiendo invertir el dinero así ahorrado en adquisición de nuevos equipos y un mejor mantenimiento de los mismos y de mi embarcación.

..."


Espero que te resulte de utilidad.

salud

Por cierto, como ya sabréis, soy Jaime Darder, Vicepresidente y Coordinador para Baleares de Anavre.
Creo que es al revés impone medios en funcion de la categria y esta "autoriza" la zona
ORDENFOM11442003 salvamento y seguridad barcos

Que no nos guste eso es otra cosa
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
2 Cofrades agradecieron a BORRASCA este mensaje:
elmarineroloco (17-05-2018), Jadarvi (18-05-2018)