Cita:
Originalmente publicado por trabañarru
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
5. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del este Reglamento los buques pesqueros, buques de guerra, embarcaciones auxiliares, buques de madera de construcción primitiva, buques de titularidad estatal utilizados con fines no comerciales y las embarcaciones de recreo no dedicadas al comercio.
Tu esto ya has leido,no?? 
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Al decir matizar me referia a incluir las embarcaciones de recreo.
Como ocurre con los coches del extranjeros y el limite de velocidad ¿ O es que el limite de velocidad es solo para los indigenas?
Al igual que los visados de turismo tienen un tiempo, con los barcos había que hacer igual.
Los europeos podemos vivir en otro pais pero respetando las norma y leyes de allí, por eso opino aunque escueza: Si quieres tener tu barco extranjero ( me refiero a la bandera) aqui respeta las normas de aqui ( que aqui piden llevar un botijo colgado de la popa, pues cuelga el botijo)