Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
La argumentación para eliminar el apartado 1.c) del proyecto, el que extiende su ámbito de aplicación a las embarcaciones propiedad de un residente español, sea cual sea su pabellón, es relativamente clara.
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Por comentar, que no sólo extiende a barcos propiedad... sino también a barcos que estén siendo ¡¡patroneados!! por un residente español.
Puestos a hacer un despropósito, hacerlo gordo.

No me explico que se les haya pasado el considerar que haya algún tripulante o pasajero español, ya puestos...
Cita:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Orden se aplicará a todas las embarcaciones de recreo:
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c) Que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y, que sean propiedad de personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en España o cuyo patrón tenga su residencia en España.
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