Re: Parece que habrá cambio en la normativa
Todas las infracciones de las que habla el documento son graves:
a) De conformidad con el artículo 307.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves,
cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo, no disponer de, o no cumplir su función,
los siguientes equipos reglamentarios:
1.º Balsas salvavidas.
2.º Chalecos salvavidas y luces.
3.º Aros salvavidas, luces y rabizas.
4.º Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.
5.º Luces de navegación y marcas.
6.º Equipo para señales acústicas.
7.º Líneas de fondeo.
8.º Compás, iluminación y compás de marcaciones.
9.º Sextante y tablas para la navegación astronómica.
10.º Cronómetro.
11.º Compás de puntas.
12.º Transportador de ángulos.
13.º Regla de 40 cm.
14.º Prismáticos.
15.º Cartas náuticas.
16.º Publicaciones náuticas.
17.º Barómetro.
18.º Pabellón nacional.
19.º Juego de banderas.
20.º Linterna estanca, siempre que no sirva para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 10.3, baterías de respeto y bombilla de respeto.
21.º Reflector de radar.
22.º Tabla de señales de salvamento.
23.º Tabla de banderas de señales.
24.º Caña de timón emergencia.
25.º Estachas de amarre.
26.º Bichero.
27.º Inflador.
28.º Juego de reparación de pinchazos.
29.º Botiquín.
30.º Guía sanitaria a bordo.
31.º Extintores portátiles.
32.º Sistemas fijos de extinción de incendios.
33.º Sistemas de detección de gases.
34.º Sistemas de ventilación.
35.º Placa o etiqueta que recuerde la necesidad de ventilar
el compartimento antes de arrancar los motores.
36.º Bombas de achique.
37.º Baldes.
38.º Achicador.
b) De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves
tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios,
cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
1.º Balsas salvavidas.
2.º Chalecos salvavidas inflables.
3.º Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.
4.º Botiquín.
5.º Extintores portátiles.
6.º Sistemas fijos de extinción de incendios.
c) De conformidad con el artículo 307.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, constituye infracción administrativa graves, cuando fuera obligatoria
su tenencia a bordo de la embarcación de recreo, no disponer de, o no cumplir su función,
los siguientes documentos reglamentarios:
1.º Tablilla de desvíos.
2.º Diario de navegación.
d) De conformidad con el artículo 307.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves, cuando fuera obligatoria
su tenencia a bordo de la embarcación de recreo, no disponer de, o no cumplir su función,
los siguientes equipos reglamentarios:
1.º Equipo de prevención de la contaminación por las aguas sucias.
2.º Conexión universal a tierra.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas.
Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan.
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