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Antiguo 19-05-2018, 23:56
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: El papel del iva pagado

Lo esencial es tener la factura de cargo que te expide el vendedor del barco.
Si la transmisión la efectúa un particular y no está sujeta a IVA sinó a ITP sobre bienes muebles, puede que ni exista factura y con el contrato de compraventa que señala a cargo de quien va el impuesto baste.
Si el impuesto lo paga el comprador, como suele ser habitual, a su pago la oficina recaudadora autonómica te entrega la correspondiente carta de pago.
Por contra, si la transmisión está sujeta a IVA! La factuta de cargo debidamente extendida expresa quien vende ( denominación, señas y NIF) quien compra (las mismas citcunstancias y datos) cual es el objeto de facturación ( en èse caso el barco debidamente identificado ( marca, modelo, matrícula) base de facturación ( precio) y cuota de IVA debidamente sumada y total factura.
A partir de tal expedición, si junto a la factura puedes acreditar su forma y medio de pago, tú estás exonerado de toda responsabilidad aun en el caso de que el vendedor hubiera recaudado el IVA y no lo hubiera ingresado, y junto a tu exoneración de responsabilidad lo está la del barco, resultando único responsable el vendedor que es quien debe ingresar en el Tesoro la cuatoa de IVA recaudada en plazo hàbil, e incluso la no recaudada, caso de mora.
Esa es mi opinión que someto a la de mayores expertos en fiscalidad.
Transcurrido el plazo de prescripción del impuesto deviene ya absurdo buscar el menor antecedente sobre el paradero de justificantes.
Saludos
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galerna (27-05-2018)