Para mi ésta norma busca tres cosas, dos de ellas solicitadas por los usuarios.
La primera que la revisión de las balsas la indicase el fabricante (solicitado por Anavre), pero el acertado legislador le pone coto a tres años. Considero que es acertado poner fecha de caducidad para evitar la sufrida picaresca de los fabricantes y comerciantes...
La segunda cosa solicitada, también por Anavre, era que se diferenciase la náutica de recreo de la marina mercante y esto sucede en la lista de infracciones y sanciones que se publica en la Orden del debate, donde la sanción mayor es de 1000 € (Ordinal 5.º, multa de 1000 euros.)
Aquí en el artículo 15 podeis ver las antiguas sanciones.
La tercera intención de esta nueva orden es la de evitar que un barco con pabellón no Español, pero que normalmente y por periodos largos de tiempo éste en territorio Español vierta sus mojones flotando en las playas y puertos de todos nosotros.
¿porque un ciudadano con D.N.I. Español, con barco en España, pero con pabellon no Español, y con su pensión Española puede navegar sin unas medidas de seguridad que evitan accidentes y sufrimiento? porque yo siendo tan Español, por el D.N.I., con mi pensión y mi barco en Cádiz si debo de llevar todo para salvaguardar la seguridad propia y la de los demás...
Sigo pensando que hay elementos de seguridad razonables y otros menos razonables, pero la batalla no se gana cambiando de pabellón como se ha querido hacer, sino con la representación, el diálogo y las razones, como ha conseguido Anavre en los dos primeros puntos citados de esta intervención.