Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Si aceptamos pulpo como animal de compañía y las zonas de navegación como algo difusamente relacionado con la categoría de diseño, vale.
Esto es esencialmente correcto
El problema aquí es que no existe la tal zona A. El artificioso sistema de la Administración española de ligar categorías de diseño y zonas de navegación da lugar a estas incongruencias. La Administración española no autoriza a un barco de bandera española con categoría de diseño C a ir a las zonas 1 y 2, pero un barco con otra bandera y la misma categoría de diseño puede ir a donde le plazca siempre que no rebase las condiciones que limitan la categoría.
Y para acabar de arreglarlo, va la Administración y en la OM que esperemos no pase del estado en el que actualmente está, dice lo que es evidente por sí mismo: que las embarcaciones no pueden navegar en condiciones superiores a las de su categoría.
¿En qué quedamos, señores listos de la DGMM, es distancia a la costa o son condiciones de mar y viento?
Saludos y 
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Categoria de diseño y la zona de navegacion adjudicada vienen especificadas,
no difusamente, en Orden FON 1144/2003
A la zona A que es la que me referia yo le llaman Oceanica o zona 1
A todo esto conviene leerse e anexo I de la directiva
Directiva 2003/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, por la que se modifica la Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (Texto pertinente a efectos del EEE)
y despues te acepto pulpo como embarcacion auxiliar


