Cita:
Originalmente publicado por ponzoa
Aquí un ejemplo de como volver a "centralizar" y tener 1 único libro de reglas para toda una nación.
Empiezan con embarcaciones y buques comerciales primero.
https://www.amsa.gov.au/vessels-oper...ational-system
Transition to a national system
From 1 July 2018, we will become the one point of contact for most services for domestic commercial vessels and crew. Find out about the transition to a national system for domestic commercial vessel safety.
Y un extracto de Australia que me gustaría se podría implentar aquí - en la introducción a la normativa;
'You're the skipper, you're responsible' is a key boating safety message for recreational vessel operators.
Básicamente traducido dice, "Tú eres el patrón, tu eres responsable" es el mensaje clave para operadores de embarcaciones de recreo.
Y aquí, las 2 zonas de navegación - aguas abiertas (mar) y aguas cerradas (Ría, lago, etc)
http://www.rms.nsw.gov.au/maritime/s...ent-table.html
Observaciones;
Cartas para la zona de navegación - pueden ser en papel o electrónico.
No siempre hace falta extintor
Baliza - si te alejas más de 2 millas de la costa (Mar) y en fecha según el fabricante y registrado
Rádio - sólo si te alejas más de 2 millas (confiarán en los móviles supongo).
Es más - la página web te permite registrar para que te mande una alerta de cuando te va caducar algo y así te olvidas hasta el recordatorio.
Es un buen ejemplo de lo que nos vendría bien aquí.

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Aquí hay otro ejemplo:
https://assets.publishing.service.go...48/MGN_538.pdf
"Pleasure vessels less than 13.7 metres in length are not covered by any statutory requirements for the carriage of Firefighting Equipment or Life-Saving Appliances, however, the owner has a duty of care under health and safety legislation where people are employed on-board (see Section 6.4). Owners and skippers should refer to the RYA and British Marine for guidance of any safety equipment for their vessels."
Traduzco:
"Las embarcaciones de recreo de menos de 13,7 m de eslora no están sujetas a requisitos reglamentarios en lo que respecta a disponer de equipo contraincendios o dispositivos salvavidas; no obstante, el propietario tiene la responsabilidad según la legislación de prevención de riesgos laborales cuando hay personal empleado a bordo (véase la Sección 6.4). Los propietarios y patrones deben referirse a la RYA o a British Marine para requerir asesoramiento sobre cualquier equipamiento de seguridad para sus embarcaciones".
Y en lo referente al control de la contaminación dice:
"Although no specific provisions are made in the regulations for vessels less than 400GT or certified to carry less than 15 persons, pleasure vessels should consider the impact when discharging sewage from a sea toilet or holding tank into the sea. Best practice advice is to return all waste generated on board to shore waste facilities but this is not always possible or practical."
"Aún cuando no se dan requisitos específicos para las embarcaciones de menos de 400 toneladas o certificadas para transportar menos de 15 personas, se debería tener en consideración el impacto de descargar residuos al mar desde un WC marino o un tanque de almacenamiento. La mejor recomendacion práctica es llevar todos los residuos generados a bordo a una instalación de recogida de residuos en tierra, pero esto no siempre es posible o conveniente."
¿Cuándo veremos esto en la reglamentación española?
Por cierto, la palabra "multa" sólo aparece una vez en todo el documento, en relación con la contravención del RIPA. Como aquí, vamos...
Saludos y
