Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Aquí hay otro ejemplo:
https://assets.publishing.service.go...48/MGN_538.pdf
"Pleasure vessels less than 13.7 metres in length are not covered by any statutory requirements for the carriage of Firefighting Equipment or Life-Saving Appliances, however, the owner has a duty of care under health and safety legislation where people are employed on-board (see Section 6.4). Owners and skippers should refer to the RYA and British Marine for guidance of any safety equipment for their vessels."
Traduzco:
"Las embarcaciones de recreo de menos de 13,7 m de eslora no están sujetas a requisitos reglamentarios en lo que respecta a disponer de equipo contraincendios o dispositivos salvavidas; no obstante, el propietario tiene la responsabilidad según la legislación de prevención de riesgos laborales cuando hay personal empleado a bordo (véase la Sección 6.4). Los propietarios y patrones deben referirse a la RYA o a British Marine para requerir asesoramiento sobre cualquier equipamiento de seguridad para sus embarcaciones".
Y en lo referente al control de la contaminación dice:
"Although no specific provisions are made in the regulations for vessels less than 400GT or certified to carry less than 15 persons, pleasure vessels should consider the impact when discharging sewage from a sea toilet or holding tank into the sea. Best practice advice is to return all waste generated on board to shore waste facilities but this is not always possible or practical."
"Aún cuando no se dan requisitos específicos para las embarcaciones de menos de 400 toneladas o certificadas para transportar menos de 15 personas, se debería tener en consideración el impacto de descargar residuos al mar desde un WC marino o un tanque de almacenamiento. La mejor recomendacion práctica es llevar todos los residuos generados a bordo a una instalación de recogida de residuos en tierra, pero esto no siempre es posible o conveniente."
¿Cuándo veremos esto en la reglamentación española?
Por cierto, la palabra "multa" sólo aparece una vez en todo el documento, en relación con la contravención del RIPA. Como aquí, vamos...
Saludos y 
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La verdad es que ejemplos de normativas más lógicas hay en todas partes - menos aquí y en Portugal, claro.
Lo de las multas - no tengo problema que se multa a alguien por "tirar de la cisterna" expulsando sus heces mientras esté fondeado en una cala o playa - pero debe ser algo razonable.
Lo que tiene veo en común la mayoría de las normativas con una gran industria y gran afición a la nautica de recreo, es que dejan la mayoría de las cosas al sentido común lo cual deja de ser sancionable.
Por mi, chalecos, cartas (electrónicas o en papel) y radio obligatorio y el resto opcional. Hablo de la lista 7ª, claro. Hasta la baliza debe ser opcional bajo mi punto de vista.Campañas informativas en condiciones y la gente se preocuparán ellos mismo de dotarse según su plan de navegación.
Pero esto quizás sea rezar por demasiado en una primera ronda.