Discusión: Seguridad Cateto A Babor !!!
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Antiguo 25-05-2018, 20:25
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Predeterminado Re: Cateto A Babor !!!

Siento discrepar.

Opino que el catamarán, aún alcanzando (que no está claro que sea el caso, tenía prioridad (aunque las formas de pedirla no fueran elegantes), porque aquí es de aplicación la regla 18

No creo que al barco a motor de este incidente se le pueda calificar como "sin gobierno" o "de maniobra restringida" ni, por su puesto, se trata de un pesquero faenando.
La regla sobre el "buque que alcanza" sólo se aplicaría si ambos fueran a motor (Entre dos barcos a vela tampoco se aplica esto del "alcance": depende de los bordos y de la situación barlovento/sotavento entre ambos).

Cita:
REGLA 18. Obligaciones entre categorías de buques

Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y 13,

a) Los buques de propulsión mecánica, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:

i) un buque sin gobierno;

ii) un buque con capacidad de maniobra restringida;

iii) un buque dedicado a la pesca;

iv) un buque de vela.

b) Los buques de vela en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:

i) un buque sin gobierno;

ii) un buque con capacidad de maniobra restringida;

iii) un buque dedicado a la pesca.

Por completitud:

Cita:
"buque con capacidad de maniobra restringida" significa todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.
De conformidad con Regla 3 (g) (Definiciones Generales), la expresión "buque con capacidad de maniobra restringida" incluye, pero sin limitarse a:
I) un buque dedicado a colocar, reparar o recoger marcas de navegación, cables o conductos submarinos.
II) un buque dedicado a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas.
III) un buque en navegación que estén haciendo combustible o transbordando carga, provisiones o personas.
IV) un buque dedicado al lanzamiento o recuperación de aeronaves.
V) un buque dedicado a operaciones de dragado de minas.
VI) un buque dedicado a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota.

Editado por Garbinet en 25-05-2018 a las 21:02.
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SpitfireAntonio (04-06-2018)