Re: abanderamiento extranjero
Mi propuesta es estar a la espera de lo que ANAVRE haga. Si no confiamos en nuestras asociaciones, poco tenemos que hacer. El mensaje es claro, y si me equivoco puntualizar aquello que considereis no recoge bien los puntos que penseis son importantes.
1.- España no puede de ningún modo, ningunear el respeto a la normativa internacional. Bajo ningún concepto hay que permitir que se inmiscuya en barcos abanderados en diferentes paises de la UE. INNEGOCIABLE, RETIRADA INMEDIATA. (Las exigencias de titulación son sobre la persona, nacional, no sobre el barco y mucho menos sobre residentes).
2.- Cualquier negociación tiene que poner sobre la mesa un punto de llegada, por fases. La náutica se divide en tres áreas diferenciadas:
a) Recreo: aguas interiores, mar.
b) Charter y profesional.
c) Mercante.
3.- La náutica de recreo en mar, no ha de tener ninguna injerencia del Estado, más que la de registrar los buques, y la aplicación del RIPA. En cuanto a requisitos de seguridad obligatorios: extintores, timón de respeto, balde de achique, y chalecos salvavidas. El resto es el patrón quien decide que poner en función de su tipo de navegación.
4.- Náutica de recreo en aguas interiores: Aquellas normativas que se considere en cuanto a la tipología de los rios, o pantanos en los que se desarrolle la actividad. Considerando que es una tipología muy peculiar de cada tipo de rio, o pantano, hay que estar al estudio que pueda desarrollar Fomento.
5.- La náutica de charter y profesional: Tiene responsabilidad sobre terceros que han subscrito unos contratos, bien de transporte, bien de trabajo, se rige por las normativas que la DGMM considere y negocie con el sector.
6.- La náutica mercante: Tiene responsabilidad sobre terceros que han subscrito contratos, bien de transporte, bien de trabajo, se rige por las normativas que la DGMM considere y negocie con el sector.
SEÑORES APLIQUEN LA LÓGICA Y DEJEMOS YA DE SER EL PAIS DE TORPES DE EUROPA.
|