me acaban de enviar esto:
El día 9 de mayo, el Ministerio de Fomento publicó un Proyecto de Orden por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. El texto completo de esta orden se puede encontrar aquí:
https://www.fomento.gob.es/NR/rdonly..._AP11mayo2.pdf
Básicamente, este texto dice que quiere modernizar los equipos de seguridad que se tienen que llevar a bordo e imponer ese régimen a todas las embarcaciones de recreo navegando por aguas españolas, que sean propiedad de españoles o residentes en España, abanderados en España o en otros países.
Si se analiza el texto, no se trata de una modernización. O sea que el texto contradice el objeto del mismo texto.
Pero sí se trata de hacer aplicable ese régimen de equipo de seguridad español a embarcaciones de recreo abanderados en otros países. Con esto hay varios problemas legales:
El articulo 10, 2. del Código Civil dice textualmente: “Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro.” Una Orden Ministerial no puede derogar al Código Civil.
El art. 97 de la Ley 14/2014 de 24 de julio, a la cual hace referencia explícitamente el Proyecto de Orden hace referencia muy claramente a “los buques y embarcaciones nacionales”. Obviamente, una embarcación abanderada en otro país no esuna embarcación nacional.
El Proyecto también hace referencia al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre) en el articulo 9.1 del cual se indica que la flota civil españolaincluye los buques de recreo y deportivos nacionales. ¿Desde cuando una embarcación abanderado en otro estado es una embarcación nacional española?
Si el Ministerio publica esta Orden Ministerial, quita uno de los atractivos más importantes de la bandera belga para los armadores españoles. Entonces se puede esperar que la Guardia Civil irá a por ellos, con un fin de molestar y de recaudar. Si ponen una multa, creo que hay razones de sobra de legalidad de la Orden Ministerial para recurrirla, pero, evidentemente es desagradable.
Por suerte, aún no se ha publicado y es está montando una protesta muy fuerte, organizada por Anavre y otras asociaciones afines. En primer lugar, y hasta el día 31 de mayo, se puede enviar alegaciones al Ministerio de Fomento. La dirección de email es esta:
normativamaritima@fomento.es.
En mi web (en la pagina
http://www.banderabelga.info/documentos/), se puede descargar un modelo de carta de alegaciones. Está escrita en formato Word, para que la puedes personalizar un poco.
Asimismo, puede ser buena idea enviar otra carta a la embajada belga (Madrid@diplobel.fed.be), para que el gobierno belga tome cartas en el asunto y presione al gobierno español para parar esa Orden Ministerial. Un modelo de carta se puede descargar en el mismo sitio (
http://www.banderabelga.info/documentos/).
Finalmente, la Asociación de Navegantes de Recreo (ANAVRE), está trabajando duro para parar esta orden, no sólo para los navegantes con bandera extranjera, sino para todos los navegantes. Están negociando con el Ministerio de Fomento, y están a la escucha de los navegantes en está dirección de correo electrónico:
propuestas.proyecto.om@anavre.org.
Siento que no he podido enviar ese email una semana antes, pero he tenido problemas informáticos para colgar las cartas en mi web, que sólo hoy se han resuelto. Por lo menos, tienes todavía un par de días para enviar las cartas de protesta.
Un saludo,
y firmado en change y compartido en facebook
enviada otra carta al ministerio y otra a la ambajada belga,podeis bajar la carta y enviarla con vuestros datos