Re: Parece que habrá cambio en la normativa
c) Que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y, que sean propiedad de personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en España o cuyo patrón tenga su residencia en España.
Este detalle nos devuelve a la legislación antigua según la cual un español no podía patronear un barco con bandera extrajera, ni prestado, ni alquilado, ni de su propiedad en aguas españolas.
Salvo que lleve el equipamiento exigido por ambos pabellones.
Creo que esto perjudicara a los patrones profesionales españoles de cualquier nivel y a las empresas de chárter extranjeras de los países con los que compartimos frontera y que por proximidad cabe la posibilidad de alquilar allí y navegar aquí.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas.
Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan.
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