Ver mensaje
  #3  
Antiguo 31-05-2018, 17:47
Avatar de dr.spooky
dr.spooky dr.spooky esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 29-07-2010
Mensajes: 680
Agradecimientos que ha otorgado: 28
Recibió 500 Agradecimientos en 270 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Problemas con Canal nautico, requisitos y obligaciones

Hola.


Unas direcciones, pero son de la comunidad valenciana, por tu zona ni idea
http://www.denia.es/adjuntos/normativa/playas.pdf
Por ejemplo, en el ayuntamiento de Denia, la ubicación del canal (ellos lo llaman lanzamiento-varada) los establecen ellos, pero según el informe previo de capitanía marítima.

En este documento, pone lo siguiente [Zona de lanzamiento y varada de embarcaciones y elementos náuticos: Se sitúan preferentemente en los extremos de la playa o en otras zonas donde sea mínima su interferencia con los otros usos. La distancia mínima entre zonas de lanzamiento será de 150 m, debiendo existir ante ellas un canal balizado. Se respetará un mínimo de 6 m como distancia desde cualquier punto del recinto teórico de esta zona al recinto de otras instalaciones, evitando estar frente a zonas de hamacas y sombrillas, y en conexión, a ser posible, con accesos rodados.]


Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Costas.


Interesados (ayuntamientos, no creo que un particular este dentro de lo que definen como interesados) deberán de obtener la autorización del Servicio Periférico de Costas para el emplazamiento de las zonas de lanzamiento y varada dentro de las delimitadas para los servicios de temporada, previamente a la de funcionamiento a otorgar por la Capitanías Marítimas.

Así que tendrás que recorrerte 3 instituciones, ayuntamiento, servicio periférico de costasy por ultimo capitanía marítima, para que no se diga que con nuestros impuestos no se crea trabajo y clientelismo. Para después ir mareándote la perdiz y diciendo que esto no es mi competencia.

Sobre la ubicación de dichos canales. Artículo 74 apartado C.
Las zonas de lanzamiento y varada se situarán preferentemente en los extremos
de la playa o en otras zonas donde se minimice su interferencia con los usos comunes a
que se refiere el artículo 60.1 de este reglamento y en conexión con accesos rodados y
canales balizados.

Supongo que si el canal es impracticable no estará cumpliendo el artículo 60 apartado 1.


Pero bueno, ya sabes que la legislación en este país, es sencilla, simple, y que cualquier ciudadano puede ejercer sus derechos fácilmente, si necesidad de un procurador, abogado, notario………..
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a dr.spooky
joselekun (31-05-2018)