
04-06-2018, 12:00
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Hermano de la costa
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Re: Chalecos salvavidas a bordo
Cita:
Originalmente publicado por keixo
Lo que dice el Art. 7 de la RDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
"2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada."
Yo interpreto que lo que ponga en los papeles, num. de personas, será lo que tengas que llevar, independientemente de las personas que vayan a bordo.

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En caso de problema ¿ A quien dejas sin chaleco?
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