Cita:
Originalmente publicado por floaterborja
No tengo nada claro estas afirmaciones tan categóricas , el barco tiene que estar equipado en todo momento con el material de seguridad completo , incluso cuando está atracado en puerto y sin tripulantes. La guardia civil puede y debe exigir el número de chalecos para que esta despachado el barco en cualquier momento aunque vayas solo.
Me muero de risa cuando os registren y les explicáis que llevas solo para los embarcados y lo habéis leído en un foro.
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Mis afirmaciones son categóricas porque tienen fundamento en lo dispuesto por el legislador y la interpretación que de las normas ha hecho la DGMM que es quien se encarga de su aplicación. Por lo que veo, no te has molestado en ver los oficios de la DGMM.
En el RD 1435/2010 se estableció el nuevo modelo de certificado de navegabilidad para embarcaciones de recreo (conocido como
1414) en el que desaparece el inventario del equipo al dorso de los certificados, figurando la declaración:
"El patrón será responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño, el equipo de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de comunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente."
Así las cosas, existían barcos de recreo con el certificado de navegabilidad modelo 1414 en los que no se especifica el inventario de equipo, figurando la declaración antes transcrita, y barcos con los certificados de navegabilidad antiguos, los modelos 1313, 1212 y 1010 en los que sí figura el inventario de equipo.
Al ser tratados de distinta manera las embarcaciones según el modelo de certificado de navegabilidad y suponer una contradicción, ANAVRE formuló (hace ya varios años) una consulta a la DGMM para ver si los barcos de recreo con certificados modelos 1313, 1212 y 1010 tenían que llevar todo el equipo de seguridad a bordo para todas las personas autorizadas y para la zona para la que estuviera autorizada o si, por el contrario, deberían de ser tratadas de la misma manera que las embarcaciones con el modelo 1414 y llevar el equipo para la zona en la que se encontraran y las personas que hubiera a bordo.
La DGMM resolvió, con toda lógica, que debería de ser así, que el equipo de seguridad que ha de ir a bordo es el correspondiente a la zona de navegación en la que se encuentre la embarcación
y para el número de personas que se encuentren a bordo, independientemente del modelo de certificado de navegabilidad.
Y para unificar criterios en las Capitanías la DGMM emitió en noviembre de 2013 el siguiente oficio (así no tenéis que abrir el pdf):

Posteriormente, en cuanto al criterio a seguir con las embarcaciones con los certificados antiguos, equiparándolos al modelo 1414, emitió en diciembre de 2013 la siguiente circular:

Que esto es así lo ha comprobado hoy mismo Bigsailor consultándolo con la Capitanía de Bilbao.
Una de grog