Creo que me he perdido unos taburetazos... Este post pretende ser pacífico...
Leo muchos posts en este hilo que hablan
de la "mayoría silenciosa" que estamos con bandera española y que nos van a jod... si no nos movemos...
Francamente, en mi opinión
esta orden no supone apenas cambios para los que estamos con bandera española, por ejemplo en zona 4 (mi caso). Es más, incluso tiene algunos puntos positivos, en la medida en que quita algunas cosas (pirotecnia, suaviza un poquito el tema revisión de balsas) y otros no tantos, en la medida en que impone otras obligaciones.
Estas nuevas obligaciones algunas son ridículas (como la famosa regla de 40 cm, ni más ni menos) y otras me parece indefinidas de cara a su cumplimiento y exigencia, como cuando se habla DEL derrotero o DE LA GUÍA sanitaria... sin poder saber a ciencia cierta a cuál se refiere o para quién en el caso de la segunda... Lo cual no sé si es bueno o es malo. Malo en cuanto a que da inseguridad jurídica (creo y desde lejos) y buena en cuanto a que, como no está definido, queda a criterio (del juez si merece la pena llegar hasta allí) el qué se considere un derrotero o una guía sanitaria...
Pero la filosofía es la misma, ni más ni menos. Proteccionista, detallista hasta el absurdo y prolija en exceso. Tan absurda como sacar un reglamento de seguridad en el hogar que determinara las sartenes y tamaños obligatorios... No demos ideas, que de la cocina no dicen nada...
Se habla de
sanciones porque nos van a dar por c... Realmente es llamativo porque hace una lista extensiva de infracciones y sanciones. Quizás la hace para evitar el que se le escapen los de bandera no española, auténticos objetivos de este proyecto en mi opinión.
Es muy llamativa la "lista de la compra".
Pero de nuevo, para bandera española, la cosa no empeora, al contrario. Lo que pasa es que en la Orden de 2003, refería todo el tema de infracciones y sanciones a la Ley y Reglamento aplicables, con lo que, aparentemente, no se hablaba de sanciones, pero las había, y en cambio ahora, están a la vista con la "lista de la compra".
Pero realmente, las cantidades podrían ser inferiores a las actuales.
Por ejemplo: Te falta un chaleco.
- Según el proyecto son 200 €.
- Si nos vamos a la orden de 2003, que nos llevaría al Real Decreto 1434/1999, como infracción grave serían, por ejemplo para un barco de 9 metros, hasta 200.000 Pts (o sea, hasta 1.200 € más o menos), y estoy hablando de un importe de 1999, sin mirar si se ha actualizado vía presupuestos...
Dicho todo lo cual, este servidor piensa no obstante que este proyecto no es aceptable:
- Por la injerencia inaceptable en barcos de bandera extranjera, con la residencia como criterio, con todo lo que implica. Es una locura. Además de todo lo que se ha comentado de legislación.
- Porque no es lo que queremos los navegantes españoles (creo, en mi criterio), que queremos una legislación básica, en sus conceptos, y no exhaustiva y paternalista como tenemos y que no invente criterios innecesarios ni servicios ad hoc obligatorios, como las revisiones, cuándo, por quién y cómo, sino basada en la responsabilidad.
Y porque de una vez, la náutica de recreo se debería separar de la DGMM, con una legislación totalmente separada, aun cuando sea paralela en algunos aspectos, que nos de una seguridad jurídica y que sea acorde con lo que somos y se quiere que sea.
Por eso, me opongo al mismo.
Ahora bien, creo que hay que esperar a las conversaciones que ANAVRE mantenga y ver por dónde sale la cosa...
No, no soy muy radical...

