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Antiguo 06-06-2018, 13:05
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chukel chukel esta desconectado
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Predeterminado Re: VENDER EL BARCO por la nueva normativa de la DGMM

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Originalmente publicado por IMPULSES Ver mensaje
Una ronda cofrades !
Aunque a muchos se os atrgante dicha ronda.

Todos aquellos que igualen o sobrepasen los 8 metros de eslora y que deban a partir de ahora navegar con el pabellón español, ¿ han pensado que tambien tendran que pagar el famoso 12% de impuestos de matriculación ?

Creo que la norma va a hacer un efecto perverso y que muchos acaben vendiendo sus barcos debido a que no le salen los números teniendolo con pabellón español.

Creo que esto denota una desesperación por parte de la administración para limitar aún más si cabe el acceso al mar.

Abro debate para que opinemos.

La verdad es que no entiendo el sentio de tu post ni la alarma que creas...me da la imporesión de que desconoces bastante el tema. El Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte se ha venido pagando de una u otra manera desde hace 50 años...

En los años '60 se creó el Impuesto Sobre el Lujo, que con un tipo del 33% gravaba las adquisiciones de bienes que se consideraban suntuosos o superfluos y entre ellos estaban las embarcaciones de recreo de eslora superior a 7 metros. De hecho, muchos astilleros españoles hicieron modelos con una eslora de 6,99 m para evitar este impuesto (por ejemplo el popular Somo S-23 de Taylor). Con la llegada del IVA en 1986 desapareció el Ipuesto de Lujo pero a las embarcaciones de recreo de eslora superior a 7 metros se les seguía aplicando el tipo máximo del 33 %.

Posteriormente, en 1992 desapareció el tipo del 33% de IVA y se promulgó la ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, creándose el Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte que grava la primera adquisición de automóviles y embarcaciones de recreo de eslora superior a 8 metros. El importe del impuesto es un 12% del precio o valor de la embarcación y están sujetos al mismo los propietarios o usuarios de embarcaciones de más de 8 metros cuando:

a) Soliciten la matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, en el registro de buques español, ordinario o especial.

b) Circulen o las utilicen en aguas españolas, siendo personas físicas o jurídicas residentes o que sean titulares de establecimientos en España.

Desde al año 2011, los armadores que estén obligados a pagar el impuesto debido a la circulación en España, conforme al punto b), si bien deben ingresarlo a las arcas públicas, no están obligados a poner la bandera española. De este modo, si las autoridades fiscales (Guardia Civil o Vigilancia Aduanera), detectan que se hace uso en aguas españolas de una embarcación extranjera por residentes en España, pueden ordenar la inmovilización de la misma hasta que se regularice la situación, es decir, hasta que se pague o avale la cantidad correspondiente al impuesto.

Vamos, que este Impuesto no es nada nuevo...

Y como te han aclarado antes, la gente no cambia a bandera belga/holandesa o cualquier otra o mantiene la bandera de otro país cuando compra la embarcación en el extranjero por ahorrarse impuestos o por la titulación del patrón, sino que lo hace por el tema del equipamiento, las zonas de navegación y las inspecciones de ITB.

Una de grog

Editado por chukel en 06-06-2018 a las 13:11.