Cita:
Originalmente publicado por Kenny_VLC
Gracias! Al fin una buena noticia..
Y hay que rotular algo en la misma? es obligatorio o voluntario? y qué habría que rotular? (Me refiero en una AUXILIAR de menos de 4 m)
Gracias!!!!!
Unas cerves frescas que parece que ya sale el solecito
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RD1435
«Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia
de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia
instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada
exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve.
Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación
principal.
.....
Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de
su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión
«Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de
una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.
Saludos