Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Dentro del límite de 12 millas de la costa española se aplica la célebre DA 5ª del RD 875/2014:
"[...] la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."
Fuera del límite de las 12 millas de la costa española se aplica la reglamentación de bandera:
"Les bateaux qui naviguent en mer à l'étranger, pour lesquels une lettre de pavillon est exigée, et qui sont en possession d'une lettre de pavillon belge, sont considérés comme des bateaux auxquels la réglementation belge est d’application. Dans le cas présent par exemple, cela signifie qu'aucun brevet de conduite n’est exigé, compte tenu qu'il n'est pas obligatoire en Belgique."
Saludos y 
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Vaya! Entiendo que el RD diga eso, pero... realmente España puede exigir documentacion de un barco no Español e incluso sancionar/denunciar por decir que no tiene el carnet para llevar barcos que exigen en Italia? Como saben ellos cual es el carnet de otro Pais?
Muchas gracias