Hola. ¿Alguien sabe si, a la muerte del titular del amarre, en concesión administrativa, el amarre se trasmite sin problemas a los herederos, y si no, si tiene alguna ventaja que el titular lo done en vida? No me refiero a ventajas fiscales, sino si donando se puede asegurar la continuidad del amarre en la "familia" en caso de que la transmisión por muerte tuviera problemas.
