Cita:
Originalmente publicado por Ipanema
Capitan Drake, NO se puede precintar un barco sin acreditar la titularidad del mismo. Ni siquiera cautelarmente. El objeto a precintar (dicho término, por cierto, jurídicamente no existe), no se aplicaría nunca sin una resolución judicial, que debiera demostrar que el objeto a "precintar" es de quien "presuntamente" comete una infracción.
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Ipanema, el articulo 128 de la ley de puertos y mm autoriza a capitania a "retener" un barco con el que se este cometiendo una infraccion (como la de navegar sin estar matriculado si la matriculacion es obligatoria). Tienes razon que siempre hablamos de "precintar" cuando lo correcto seria decir "retener". El precinto es solo uno de los posibles mecanismos que se pueden utilizar para esa retencion, como tambien lo seria el llevarse el barco a un varadero de la GC, o de capitania, o inmovilizarlo de otra forma, o cualquier otro.
Lo que dices de que todo es una "cuestion de titularidad", de verdad, no es correcto. No te confies en ello porque un dia te puede caer el palo.
Cita:
Originalmente publicado por Ipanema
Y las leyes son para cumplirse de acuerdo, pero por encima de la lesgislación está el sentido común. Esta estupidez de la GC y la agencia tributaria solo pasa en España, que somos muy buenos nenes y pagamos enseguida y no hacemos nada para evitar que se rían de nosotros.
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No solo estoy de acuerdo contigo, sino que yo voy mas alla... muuuuucho mas alla.
Si andais de recursos supongo que ya sabreis la normativa, pero te pongo aqui algunas citas por si te son de utilidad.
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Disposiciones Adicionales. Primera. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. BOE 25 Noviembre
Artículo 116. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en (…) y en todo caso las siguientes:
Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo.
Navegar sin que el buque se halle debidamente matriculado.
Artículo 120. Multas y sanciones accesorias
3. En caso de infracción muy grave, la sanción será:
En las infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo, multa de hasta 50.000.000 de pesetas.
Suerte!
