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Antiguo 12-06-2018, 01:19
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Pirata
 
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Predeterminado Re: Auxiliar para velero 8 metros

Has pensado en documentarla como embarcación auxiliar de tu velero??
Real Decreto 1435/2010
Artículo 2. Definiciones.
b) «Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia
de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia
instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada
exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve.
Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación
principal.

Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación.
5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de
su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión
«Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de
una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.

Quizás sea una solución, aquí el título es el de la embarcación principal...
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