Está publicado en la zona de socios pero te pongo aquí un copy pega de parte de las alegaciones que ANAVRE ha pasado a la DGMM;
3.2.4. Manejo de embarcaciones de recreo con pabellón extranjero por parte de patrones residentes en España.
En este apartado nos remitiremos a lo indicado en su día en el escrito de alegaciones presentado por Anavre con motivo de la promulgación del RD 875/2014 con referencia a la Disposición Adicional Quinta del citado cuerpo legal. Es decir, en opinión no sólo de esta Asociación sino también de destacados juristas, nos encontramos ante una norma ilegal que no sólo contraviene lo dispuesto en el Código Civil que establece expresamente que las embarcaciones se regirán por su Ley de Bandera, sino también contraviene lo dispuesto en la Convención del Derecho del Mar, que impide imponer normas de carácter administrativo a otras naciones soberanas, como es el caso de las titulaciones exigibles para el manejo de embarcaciones abanderadas bajo su pabellón.
Ese mismo argumento sería aplicable a la llamada “Ley Azul” recientemente promulgada en Francia, que impone a las embarcaciones bajo pabellón extranjero que tengan puerto base en territorio francés la obligación de cumplir con las mismas normas en materia de equipamiento y seguridad que se aplican a las embarcaciones de bandera francesa. Hacemos este comentario por cuanto hemos podido saber que la DGMM está estudiando la posibilidad de promulgar una normativa de similar contenido que, por descontado, contaría con la oposición frontal del colectivo de navegantes españoles y europeos representados por Anavre y la propia EBA de la que Anavre forma parte.
...”
Así pues, anunciamos ya desde este mismo momento que Anavre hará todo lo que esté en su mano para oponerse a una regulación que pretenda imponer normativa promulgada para embarcaciones de bandera española a “determinadas embarcaciones de bandera extranjera”, en primer lugar porque si estamos hablando de una Orden Ministerial, no puede contravenir una norma de rango superior como es el Código Civil que dice claramente que los buques y aeronaves se regirán por su ley de bandera y, si estamos hablando de una norma de rango de Real Decreto, Decreto – Ley o Decreto Legislativo, o incluso leyes de rango superior, deben respetar los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte.
En el texto por medio del cual se convoca la consulta se habla de armonizar nuestra normativa con la de los países de nuestro entorno, que se caracterizan por regulaciones mucho menos restrictivas cuando de embarcaciones de uso particular se trata. Pues armonizar es precisamente eso, mirar lo que hay alrededor y ponerse a su mismo nivel, si lo que se pretende es frenar la “huida” de armadores españoles a otros pabellones cuya normativa es más accesible que la española, y les confiere mayor autonomía a la hora de armar sus barcos en función de sus necesidades, planes de navegación, forma de entender el mar, etc ... dándoles una amplia autonomía para ello y respetando su responsabilidad como armadores y patrones, la forma de frenar esa sangría no es extender por decreto la aplicación de la normativa a embarcaciones abanderadas en el extranjero, sino hacer mucho más comprensible y fácil de aplicar nuestra legislación, tal y como se hace en otros países, de modo que el pabellón español sea un pabellón que “importe” armadores en vez de “exportarlos” o, mejor dicho, prácticamente expulsarlos haciéndoles la vida imposible.
Una vez hechas las anteriores consideraciones, entendemos que es el momento de pasar a propuestas concretas en la materia que nos ocupa. Y que podemos dividir en los siguientes bloques:
a) Armamento de seguridad a bordo.
b) Obligación de llevar cartas, derroteros, etc... a bordo.
c) Radiocomunicaciones.
d) Requisitos de homologación de equipos.
e) Régimendeinspección.
f) Zonas de navegación.
g) Régimensancionador.
Luego continúa pero creo que te contesta tus dudas - o eso espero.
