Re: parece que habrá cambio en la normativa
Se recuerda que dicha norma también recoge aspectos relevantes que hacen referencia a la titulación exigida para el gobierno de embarcaciones de otros Estados (Disposición Adicional 5ª)
Así mismo se prestará especial atención a las embarcaciones de las listas 6ª y 7ª, según el Real Decreto 1027/1989 de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Lo de la titulación ¿con el barco amarrado a puerto?
¿Tiene que ser socio y titulado el armador?, ¿El patrón?, ¿Su hijo?
¿Qué pasa si yo solo navego cuando viene algún amigo con titulación?
¿Qué quiere decir "Se prestará especial atención"?
Aquí hay de todo, amenazas y estupideces.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas.
Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan.
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