Cita:
Originalmente publicado por Piratacojo
Se recuerda que dicha norma también recoge aspectos relevantes que hacen referencia a la titulación exigida para el gobierno de embarcaciones de otros Estados (Disposición Adicional 5ª)
Así mismo se prestará especial atención a las embarcaciones de las listas 6ª y 7ª, según el Real Decreto 1027/1989 de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Lo de la titulación ¿con el barco amarrado a puerto?
¿Tiene que ser socio y titulado el armador?, ¿El patrón?, ¿Su hijo?
¿Qué pasa si yo solo navego cuando viene algún amigo con titulación?
¿Qué quiere decir "Se prestará especial atención"?
Aquí hay de todo, amenazas y estupideces.
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Aún hay más estupideces: si la inspección se realiza en puerto = zona de navegación cero = no necesarias bengalas, ni balsa, ... a lo sumo extintor.
Ah! y la bandera para izarla en festivos.
Si fueran moderadamente inteligentes, los papeles del barco y el seguro están fotocopiados en las capitanías de la mayoría de puertos deportivos. En una mañana cotejaban los datos de todos y podían revisar a los que no estuvieran en regla, pero... es mejor uno por uno y tocar los cojones interrumpiendo el escaso tiempo de ocio que nos queda para navegar.