Cita:
Originalmente publicado por ponzoa
No me refiero a alquilar el barco en/desde España. Hablo de alquilar un barco en Corcega (Italia) o Maresille (francia) por ejemplos navegar hasta españa. Barco de Francia (por ejemplo) alquilado en Francia por un patrón Español. En sus travesías, pase por aguas españolas y le paren. Técnicamente es un residente español en barco extranjero pero en aguas españolas. A pesar de alquilar el barco en otro país y estar de paso, según la manera que está redactado la OM, le pueden crujir ¿no?

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Uffff!!!





:borra cho:


Vaya follón!
Pero un barco con bandera extranjera, lo es alquiles donde lo alquiles no? Es decir. Alquilas un barco con bandera francesa, lo será salgas de España o de Francia no???
Tienes razón, me pierdo! Porque Jadravi dice que tiene que cumplir la normativa de los dos países si no interpreto mal su mensaje???