Para el tema de la residencia hay una serie de requisitos, entre otros permanecer más de 180 días fuera de territorio español, empadronarse, cambiar la residencia fiscal y comunicarlo a la embajada del país en el que residas.
Luego aparte de tener que declarar el modelo 210 de renta de no residentes en el caso de que tengas alguna propiedad en territorio español (renta imputada), o percibir prestaciones en España que pueda estar sujetas al irpf en España (alquileres, etc). Piensa que hacienda siempre intentará acogerse al mínimo incumplimiento para poder achacarte residencia española, no es tan fácil como ir con el barco a Portugal y echar el ancla en una playa 6 meses.
Brindis
