Cuando hay transmisión ínter vivos esta sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales y por ende, en caso de fallecimiento, al impuesto de sucesiones y donaciones.
En mi puerto si no me equivoco se puede transmitir en caso de fallecimiento hasta la condición de socio, hecho importante porque en muchos puertos las cuotas de entrada son muy elevadas.

