Cita:
Originalmente publicado por ponzoa
yo tengo curiosidad para saber que pasaría si un residente Español alquilan barco en Francia o Italia (por ejemplo) y navega hasta las Baleares (por ejemplo) y le paren.
¿Le podrán sancionar porno cumplir con la normativa Española con esa bandera de otro país?  ¿Procede ese sanción?
Según he entendido lo que dice el proyecto de OM, ese patrón en el supuesto arriba podrá recibir una sanción por la regla de 40cm, revisiones, bengalas, cartas, etc.
Para mi, este proyecto de OM no sólo afecta a armadores de pabellón Española o de terceros, sino que también a los españoles que quieren "alquilar" tanto aquí como desde fuera.
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En este caso sería un barco sometido íntegramente a la ley de bandera por cuanto es una embarcación comercial de otro pabellón que ha sido alquilada en el país de origen y ha venido navegando hasta aquí. Si fuera una embarcación que se alquilase aquí, debido a las características de la normativa de chárter española, el barco ya estaría equipado según nuestra normativa.



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