Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
En este caso sería un barco sometido íntegramente a la ley de bandera por cuanto es una embarcación comercial de otro pabellón que ha sido alquilada en el país de origen y ha venido navegando hasta aquí. Si fuera una embarcación que se alquilase aquí, debido a las características de la normativa de chárter española, el barco ya estaría equipado según nuestra normativa.
   salud!
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Pues tú sabes un güevo de esto, pero leyendo el proyecto tal cual, a mí me sugiere otra cosa:
Cita:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Orden se aplicará a todas las embarcaciones de recreo:
a) Que estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
b) Que, de conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
c) Que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y, que sean propiedad de personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en España o cuyo patrón tenga su residencia en España.
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No tengo yo muy claro que si el alquiler ha sido sin patrón y lo patroneo yo mesmo, residente en España, no me puedan trincar... según la orden.
Es un barco de recreo, navegando por aguas españolas, de cualquier bandera con un patrón español a bordo.

