Ver mensaje
  #1105  
Antiguo 18-06-2018, 11:31
Avatar de otoio
otoio otoio esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 10-09-2007
Localización: Cantábrico (Vizcaya)
Edad: 64
Mensajes: 2,563
Agradecimientos que ha otorgado: 1,244
Recibió 776 Agradecimientos en 492 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: parece que habrá cambio en la normativa

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
En este caso sería un barco sometido íntegramente a la ley de bandera por cuanto es una embarcación comercial de otro pabellón que ha sido alquilada en el país de origen y ha venido navegando hasta aquí. Si fuera una embarcación que se alquilase aquí, debido a las características de la normativa de chárter española, el barco ya estaría equipado según nuestra normativa.

salud!
Pues tú sabes un güevo de esto, pero leyendo el proyecto tal cual, a mí me sugiere otra cosa:

Cita:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Orden se aplicará a todas las embarcaciones de recreo:
a) Que estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
b) Que, de conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
c) Que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y, que sean propiedad de personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en España o cuyo patrón tenga su residencia en España.
No tengo yo muy claro que si el alquiler ha sido sin patrón y lo patroneo yo mesmo, residente en España, no me puedan trincar... según la orden.
Es un barco de recreo, navegando por aguas españolas, de cualquier bandera con un patrón español a bordo.

__________________
Sausalito III (Puma 26)
Pumeros: http://clubpuma.ning.com/
ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario"
Asociación de navegantes de recreo