Cita:
Originalmente publicado por otoio
Pues tú sabes un güevo de esto, pero leyendo el proyecto tal cual, a mí me sugiere otra cosa:
No tengo yo muy claro que si el alquiler ha sido sin patrón y lo patroneo yo mesmo, residente en España, no me puedan trincar... según la orden.
Es un barco de recreo, navegando por aguas españolas, de cualquier bandera con un patrón español a bordo.
 
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La verdad es que con esa redacción, podrían surgir dudas, pero en ese caso creo que la norma sería inaplicable. El problema que podrías tener es que hubieras excedido las atribuciones de tu titulación en la travesía o la zona de navegación asignada al barco en su despacho comercial, pero estoy más que convencido de que no podrían empapelarte si llevas el material obligatorio para un barco de chárter según su pabellón si lo has alquilado en su país de bandera.
Otra cosa, como ya he dicho, es que ese barco esté operando aquí y lo alquiles aquí, en cuyo caso debe cumplir con nuestra legislación y con la de su estado de bandera en materia de chárter.



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