Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
La verdad es que con esa redacción, podrían surgir dudas, pero en ese caso creo que la norma sería inaplicable. El problema que podrías tener es que hubieras excedido las atribuciones de tu titulación en la travesía o la zona de navegación asignada al barco en su despacho comercial, pero estoy más que convencido de que no podrían empapelarte si llevas el material obligatorio para un barco de chárter según su pabellón si lo has alquilado en su país de bandera.
Otra cosa, como ya he dicho, es que ese barco esté operando aquí y lo alquiles aquí, en cuyo caso debe cumplir con nuestra legislación y con la de su estado de bandera en materia de chárter.
   salud!
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Pues el problema es precisamente ese. Según está redactado, un GC que te pare te podría empapelar.
Hay que quitar esto de las banderas extranjeras si o si
