Cita:
Originalmente publicado por carcamal
Cominza a ser frustrante todo esto.
Entre que la Autoridad de Bahia de Cadiz está a punto de iniciar su CAMPAÑA sancionadora de verano y que este "toma y daca" de ANEN en un tema en el que ni les va ni les viene, comienza a oler mal...ya me supera.
Mis pretensiones de volver a ser armador se van al garete y mi fe  se diluye como el azucarillo.
Avisaré en plazo a Anavre de mi baja y me dedicaré al senderismo de pantalan.
Dejaré definitivamente de insistir porque, en el fondo, esto es cosa de unos 20/30, los que hemos intentado defender y/o hacer algo en este hilo.
Gracias a moderadores y a todos por aguantar la brasa.
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Es normal que te lo pienses.
Cuando uno ve esto se acojona y mucho.
Infracciones leves
Se consideran
infracciones leves en el ámbito de la
náutica recreativa, entre otras, las siguientes:
- Ser pasajero y estar bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas.
- Hacer caso omiso a las indicaciones del patrón, capitán u oficial de un buque.
- No llevar la documentación obligatoria a bordo: seguro, titulación, certificado de navegabilidad.
- No informar a la autoridad por radio cuando se es requerido.
- La contaminación del medio marino por arrojar basuras, vertidos, limpieza de carena o residuos del barco.
Las infracciones leves prescriben tras un año de su acción u omisión.
La multa por uno de los actos u omisiones considerado como infracción leve según la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante puede llegar hasta 60000 euros.
Infracciones graves
Se consideran
infracciones graves las acciones y omisiones que provoquen una baja laboral en un tercero, causen
daños por un valor comprendido entre 1200 y 6000 euros y
la reincidencia en infracciones leves. Además, en lo concerniente a la náutica recreativa se consideran entre otras:
- Poner en riesgo la vida humana en el mar.
- Arrojar basuras sólidas en zonas no autorizadas.
- Llevar armas a bordo.
- Ser tripulante y estar en estado de embriaguez, afectado por drogas o psicotrópicos.
- No informar sobre un abordaje cometido por el propio barco, que se haya visto involucrado o del que se sea testigo.
- Sobrepasar los límites de eslora y navegación a que autoriza el título de recreo.
- Navegar fuera de los canales balizados en la playa, zonas de baño, a menos de 200 metros de una playa o 50 metros de un acantilado.
- Poner en peligro la seguridad de la navegación.
- No mostrar el pabellón nacional.
- No mostrar el nombre del buque o su matrícula.
- Carecer o tener deteriorado la documentación del barco.
- Incumplir las normas de tráfico marítimo dictadas por la Capitanía Marítima.
- Utilizar los equipos de radio inadecuadamente.
- Realizar reformas en el barco afectando a su estructura o máquina propulsora sin permiso de la Autoridad.
- Navegar sin luces y sistemas de señalización establecidos (pregunta de examen en PNB y PER).
- Navegar sin documentos del barco o estando caducados.
- Verter residuos contaminantes para el medio ambiente marino.
Las infracciones graves prescriben a los tres años de realizarse el acto u omisión.
Las infracciones graves referentes a la ordenación del tráfico marítimo se pueden penar con multas de hasta 120 000 euros.
Infracciones muy graves
La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en su régimen sancionador no recoge
infracciones muy graves achacables a la náutica de recreo. No obstante, en calidad de embarcación sujeta a la norma sí que puede ser sancionada en la medida de que se cometa una infracción muy grave.
Se considera infracción muy grave a la acción y omisión que cause una baja laboral superior a una semana, daños por
valor superior a 6000 euros, poner en grave peligro la seguridad de la navegación o un barco o ser
reincidente en infracciones graves dentro del plazo previo a su prescripción.
Se consideran infracciones muy graves entre otras:
- Poner en grave peligro la salud o vida de las personas.
- Vertidos contaminantes en aguas portuarias.
- Navegar sin que el barco cumpla las condiciones de navegabilidad (Certificado de navegabilidad).
- Hacer pasar el barco por un buque hospital o de salvamento mediante distintivos.
- Estar el patrón del barco bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias similares.
- Negar el deber de auxilio cuando sea solicitado o se presuma que pueda serlo.
- Poner en peligro al barco.
- Prestar servicios profesionales de navegación sin la autorización administrativa correspondiente.
- Falsificación de documentos exigidos por la Autoridad.
- La contaminación del medio ambiente marino, atendiendo a sus consecuencias.
Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años.
El régimen sancionador establece multas de hasta 3 millones de euros.
No entiendo como ni por qué hay navegantes que puedan estar de acuerdo con esto.
