Pues no es tan difícil ver que un país no puede legislar sobre lo que ha legislado otro país, más que nada por decencia. A parte que es legislar sobre el territorio de otro país.
Ejemplo de hoy, barco con bandera española con inmigrantes, contestación de las capitanías de Libia e Italia, que pregunte al país de su bandera sobre donde ha de ir.
Los barcos se rigen por su bandera, y España ha de dejar de ser el país bananero que históricamente viene siendo y respetar el orden mundial sin querer ser el listillo de turno quedando luego como el más tonto de la clase.
A parte de esto, veo un poco de confusión (hablando de itb y no se que más cosas), en el supuesto que entre en vigor, y sólo durante el tiempo que tarde el tribunal y siempre que no invalide su entrada en vigor por manifiestamente ilegal (que lo es), sólo, SOLO entra en vigor el material para zona 4, y de ninguna manera pueden realizar inspecciones a barcos abanderados en el extranjero.
No si saldrá más a cuenta al final, sacar el barco cada 6 meses y alegar que se está de paso. Como cualquier vehículo matrículado en el extranjero. Porque no olvidemos, que esta normativa sólo es para barcos que esten 12 meses en España, si se sale una vez cada 6 meses, Francia, Marruecos, Portugal, etc y te sellan, estás de paso y por lo tanto no es aplicable la OM.
