Cita:
Originalmente publicado por Petra II
Disculpa mi ignorancia. ¿Podrías razonar jurídicamente esta conclusión? .....
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Hola.
Artículo 10.2 del código civil
2.
Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos,
quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.
Por lo que el estado español, no puede decirle a un buque de bandera extranjera si su equipo de radio debe de estar homologada por la DGMM, si los chalecos salvavidas tienen que tener lucecita, o si la regla debe de tener 40 o 30 cm. Los aspectos del buque los rige el estado de bandera.
Por lo que la orden ministerial entra en conflicto con el artículo 10.2 del código civil. También habría que añadir convenios internacionales que el estado español ha firmado y que dicha OM también entra en contradicción con dichos convenios.
En
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=169656 hay un enlace para firmar en contra de la OM, y explica jurídicamente por qué dicha OM es ilegal. Indicar que dicho texto es sacado de este mismo hilo, publicado por el cofrade Fuerza7.