Cita:
Originalmente publicado por dr.spooky
Hola.
Artículo 10.2 del código civil
2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.
Por lo que el estado español, no puede decirle a un buque de bandera extranjera si su equipo de radio debe de estar homologada por la DGMM, si los chalecos salvavidas tienen que tener lucecita, o si la regla debe de tener 40 o 30 cm. Los aspectos del buque los rige el estado de bandera.
Por lo que la orden ministerial entra en conflicto con el artículo 10.2 del código civil. También habría que añadir convenios internacionales que el estado español ha firmado y que dicha OM también entra en contradicción con dichos convenios.
En http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=169656 hay un enlace para firmar en contra de la OM, y explica jurídicamente por qué dicha OM es ilegal. Indicar que dicho texto es sacado de este mismo hilo, publicado por el cofrade Fuerza7.
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No sé. El argumento es impecable, pero yo he visto muchas cosas raras. Esta gente tiene sus asesores legales. No son subnormales.
Por ejemplo, antes de permitirse el abanderamiento en países comunitarios había normativas de rango superior, incluida la carta fundacional de la CE que hablaba de la libre circulación de mercancías y personas, y otras normativas sobre matriculación, y convenios marítimos, etc. Pues bien, aquí mantenían una norma que te obligaba a abanderar en España y que aparentemente entraba en contradicción con las europeas y otras. En su día (porque me multaron) recurrí al Defensor del Pueblo Europeo, que llevó mi protesta a la Comisión, que a su vez acabó contestándome que era potestad del estado español regular lo que le saliera de los cataplines sobre el tema.
Estos tipos, supongo que bajo presiones de lobbies, o políticas extremistas o vete tú a saber, desde el día en que salió la norma que permitía abanderar fuera, (del Ministerio de Hacienda, porque NUNCA hubo ninguna ley del Ministerio de Fomento / Marina Mercante que obligara a matricular en España) estoy seguro de que se sentaron para ver como podían neutralizar sus efectos. Estoy seguro de que llevan años asesorándose hasta que parieron esto.
De todas formas, he de decir que si sale publicada como está, alguna parte positiva tiene:
1º) Supone un Zasca en todos los morros a todos los agoreros que estuvieron diciendo continuamente que no estábamos legales o que se iba a revertir esa norma y nos íbamos a quedar en el limbo con nuestros barcos belgas, o que poníamos pabellón belga para "transgredir" las leyes españolas: queda confirmado que estábamos legales y que seguiremos estándolo con total seguridad por si alguien lo puso en duda.
2º) Sigue siendo mejor estar bajo pabellón belga, francés, holandés, irlandés, etc para navegar más allá de las 12 millas.
3º) Cualquier trámite relacionado con tu barco en el extranjero se hace por correo postal o por correo electrónico. Para ellos eres un ciudadano responsable y su administración está para servirte, no como aquí en donde eres considerado como un delincuente en potencia y para cualquier trámite tienes que demostrar mil documentos en papel físico, certificados, compulsas y poco menos que hacer genuflexiones para al final esperar meses por resoluciones que se podrían resolver en cuestión de minutos.
Que regulen lo que quieran que no pienso volver al pabellón español: antes belga y ahora con mi nuevo barco, francés.
He dicho.