Adjunto mas onformacion;
https://www.boe.es/buscar/act.php?id...&p=20090718#a2
Algunos parrafos de la norma que resultan interesantes;
Para tener validez, este documento deberá contar con el refrendo de la
Capitanía Marítima del puerto donde se realizó la entrega. Para los buques de pesca fresca y
las embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros, la instalación portuaria receptora expedirá un único recibo anual que declare la entrega regular en dicha instalación, a lo largo de dicho periodo, de los desechos de la embarcación. El recibo deberá presentarse en la Capitanía Marítima para su refrendo.
Parece que se habla siempre de capitanias del puerto donde se efectua la descarga, no de capitanias maritimas oficiales.
4. Los buques de pesca fresca y embarcaciones deportivas o de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros realizarán la notificación reducida que figura en el anexo V, de acuerdo con las siguientes normas:
a) En el caso de buques o
embarcaciones de cualquier tipo con base en un puerto español, justificarán anualmente ante la Capitanía Marítima de su puerto base la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada.
b) En los demás casos a la llegada de la embarcación al primer puerto español, cuando se trate de buques o embarcaciones procedentes de puertos extranjeros o caladeros internacionales.
Sigue la fiesta........., pero parece que no tienen claro el tema ni ellos, de hecho en otro punto se habla de que es suficiente con que el puerto presente un informe del conjunto de desechos del mismo.