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Predeterminado Re: parece que habrá cambio en la normativa

La inexistencia
Además de las categorías de la nulidad de pleno derecho, anulabilidad e irregularidad no invalidante, se plantea la conveniencia de completar el cuadro de la invalidez con la figura del acto inexistente.

Aun cuando sea posible la diferenciación teórica, en la realidad la distinción con la nulidad resulta prácticamente imposible porque en la mecánica judicial de aplicación del Derecho el acto inexistente posee un régimen idéntico al del acto nulo. La razón de la persistencia de esta categoría en la moderna doctrina se encuentra exclusivamente en consideraciones prácticas: constituir un instrumento que permite suplir las deficiencias de la construcción técnica de la nulidad, bien para introducir nuevos supuestos allí donde las nulidades aparecen tasadas, como ocurre en la LRJAP-PAC, bien para facilitar su ejercicio procesal cuando no se reconocen los poderes de oficio para declararla o cuando la acción de nulidad se considera prescriptible.

En la jurisprudencia española, aunque algunas sentencias afirman la inaceptabilidad del acto inexistente y “su carencia de efectos sin necesidad de declaración administrativa o judicial” otras, parecen asimilar el acto inexistente al radicalmente nulo, pero sin que en ningún caso lleguen a establecer un régimen jurídico diferenciado, es decir, un tercer grado de invalidez superior al de la nulidad de pleno derecho.

La nulidad de pleno derecho. Análisis de los supuestos legales
El acto nulo de pleno derecho es aquél que por estar afectado de un vicio especialmente grave no debe producir efecto alguno y, si lo produce, puede ser anulado en cualquier momento sin que a esa invalidez pueda oponerse la subsanación del defecto o el transcurso del tiempo.

Para determinar cuales son esas infracciones de mayor gravedad que determinan la nulidad radical, la doctrina ha respondido con dos criterios diversos: el de la apariencia y ostensibilidad del vicio y el de la carencia total de un elemento esencial o bien su contradicción con el orden público, de forma que sólo las infracciones que afectan de manera especial a éste exigirían un tratamiento particularizado, que ampliaría las potestades de enjuiciamiento del Tribunal para anular el acto administrativo, contrario al Ordenamiento.
Causas previstas en el art. 62 LRJAP-PAC
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