Cita:
Originalmente publicado por caribdis
3. Todo Estado tomará, en relación con los buques que enarbolen su pabellón, las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar en lo que respecta, entre otras cuestiones, a:
a) La construcción, el equipo y las condiciones de navegabilidad de los buques;
b) La dotación de los buques, las condiciones de trabajo y la capacitación de las tripulaciones, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales aplicables;
c) La utilización de señales, el mantenimiento de comunicaciones y la prevención de abordajes.
http://www.un.org/depts/los/conventi...onvemar_es.pdf
Este Convenio está firmado por España, la DA5ª lo vulnera claramente

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En absoluto existe esta vulneración: Es perfectamente compatible las facultades del País de bandera respecto a las cuestiones transcritas y las facultades del Estado sobre exigencias de titulación respecto a sus nacionales en el ámbito de las aguas jurisdiccionales Españolas,facultades estatales que no son más que manifestación de la soberanía nacional.La vulneración existiría si resultase que a un nacional Español se le exige una titulación para navegar en aguas españolas y otro nacional Español,navegando sobre las mismas aguas,no se le exige.....y la facultad del Estado Español de exigir una autorización administrativa par el manejo de una embarcación no parece,a primera vista,exorbitante....se exige autorización para el manejo de una honda Scoopy......no parece exorbitante exigirlo para el manejo de una embarcación a partir de determinado porte....No es una exigencia indiscriminada porqué solo se exige a partir de determinada eslora o circusntancias no a cualquier artefacto que flote....