El parrafo de la discordia es este:
b) Características físicas y técnicas de la embarcación para la que se solicita amarre, que se justificarán con:
—Copia certificada actualizada de la Hoja de Asiento de la embarcación.
en el supuesto de que las dimensiones reales de la embarcación no coincidan con las recogidas en la documentación
antes citada, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud, declaración que recoja las dimensiones reales máximas de
su embarcación, entendiendo como tales, las medidas entre los puntos más distantes de la misma, pudiendo, en estos
casos, el personal portuario autorizado comprobar la medición correspondiente de la embarcación.
en caso de no presentar el solicitante dicha declaración y existiese divergencia entre las medidas reales y las manifestadas en la solicitud,
la autorización otorgada será revocada, quedando el puesto de amarre libre para una nueva asignación, en su caso.
Sacado de:
https://sede.asturias.es/bopa/dispos...00480C0001.pdf
A mi entender, y aplicando literalmente la ley, ese documento solo se exige para demostrar las medidas del barco. Yo tengo la Hoja de asiento, con lo cual ya aporto ese documento, lo que pasa es que ellos se escudan en que no aparezco como propietario (he adjuntado tambien el contrato de C-V y la letra de pabellon donde si aparezco como tal), y en que esta dado de baja por exportación.
Aparte de no estar muy de acuerdo con la normativa, yo creo que la estoy cumpliendo literalmente, por eso me ofusca tanto la denegación del amarre. Si en la ley pusiese prohibido barcos con bandera extranjera, pues ya esta claro, pero es que no lo pone y retorciendo mucho la ley se la estan pasando por el arco del triunfo.
Por eso reitero un poco mis dudas, sobretodo si hay algun letrado leyendo.
¿Que puede costar ir a un juicio por eso? ¿Si pierdes las costas a cuanto suelen ascender?
¿Hay posibilidades de ganar, o lo que yo pienso que tengo razon es dificilmente mantenible en un contencioso?
Muchas gracias.
Saludos
Auskalo