Cita:
Originalmente publicado por caribdis
3. Todo Estado tomará, en relación con los buques que enarbolen su pabellón, las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar en lo que respecta, entre otras cuestiones, a:
a) La construcción, el equipo y las condiciones de navegabilidad de los buques;
b) La dotación de los buques, las condiciones de trabajo y la capacitación de las tripulaciones, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales aplicables;
c) La utilización de señales, el mantenimiento de comunicaciones y la prevención de abordajes.
http://www.un.org/depts/los/conventi...onvemar_es.pdf
Este Convenio está firmado por España, la DA5ª lo vulnera claramente

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Todo lo que desarrolla el artículo 94 ( que es del que tú desarrollas algunos apartados), ya tiene la limitación de que sea en alta mar y solo en alta mar y no en mares territoriales , para estar sometido a la jurisdicción en las materias tratadas de seguridad, al país cuyo pabellón enarboles, etc ... en el artículo 92 de la Convención del Mar.